Micelio
Auto3 de agosto de 2010

A- de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Martin Herrera Ospina Y Otros Vs Accion Social·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incidente De Desacato
  • Imposición de sanciones en el evento de verificar incumplimiento de órdenes impartidas en fallo de tutela
Accion De Tutela De Persona Desplazada Contra Accion Social
  • Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito en expedientes acumulados
  • Competencia de Juzgado Civil del Circuito en expedientes acumulados
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y los Juzgados Cuarto Civil del Circuito, Sexto, Séptimo y Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo; y entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, , los juzgados proponen conflicto de competencia alegando que los accionantes interpusieron la acción en un lugar diferente al de su residencia.

La Sala observa que, los conflictos giran en torno a la determinación del factor territorial, para establecer el funcionario competente para conocer y decidir las demandas de la referencia, se aclara que esta corporación ha establecido que el despacho judicial al cual debe repartirse el expediente es determinado por la denominación que se haga sobre el accionado en el escrito de demanda y no a partir del análisis de fondo de los hechos de la tutela, pues tal estudio no procede en el trámite de admisión.

De tal manera, en la medida en que la presunta conculcación se estaría generando desde Sincelejo, sede de la oficina accionada, a cuyos jueces acudió la actora y por reparto llegó inicialmente el presente asunto, “a prevención” los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Sexto, Séptimo y Noveno Administrativo del Circuito de Sincelejo son los que deben avocar el conocimiento en primera instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. Decidir el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, Antioquia, ordenando la remisión del expediente a este último.
  2. Segundo. Remitir el expediente ICC-1616 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, para que sin más demora, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. Decidir los conflictos de competencia presentados entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Sincelejo, ordenando la remisión de los expedientes a este último.
  5. Cuarto. Remitir los expedientes ICC-1619, 1620, 1622, 1623, 1624, 1625, 1626, 1627, 1628, 1629, 1630, 1631, 1632, 1633, 1634, 1635, 1636, 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1645, 1646 y 1647, al Juzgado
  6. Cuarto. Civil de Sincelejo para que sin más demora, tramite y profiera decisión de fondo respecto de los amparos solicitados.
  7. Quinto. Decidir el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y el Juzgado
  8. Sexto. Administrativo del Circuito de Sincelejo, ordenando la remisión del expediente a este último.
  9. Sexto. Remitir el expediente ICC-1621 al Juzgado
  10. Sexto. Administrativo del Circuito de Sincelejo, para que sin más demora, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  11. Séptimo. Decidir los conflictos de competencia presentados entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y el Juzgado
  12. Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, ordenando la remisión de los expedientes a este último.
  13. Octavo. Remitir los expedientes ICC-1648 y 1650 al Juzgado
  14. Séptimo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, para que sin más demora, tramite y profiera decisión de fondo respecto de los amparos solicitados.
  15. Noveno. Decidir los conflictos de competencia presentados entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y el Juzgado
  16. Noveno. Administrativo del Circuito de Sincelejo, ordenando la remisión del expediente a este último.
  17. Décimo. Remitir los expedientes ICC-1644 y 1649 al Juzgado
  18. Noveno. Administrativo del Circuito de Sincelejo, para que sin más demora, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  19. Décimo.
  20. primero. Reiterar a los titulares de los despachos a donde regresan los referidos expedientes, el deber que tienen de atender los precedentes jurisprudenciales sentados por esta Corte, tanto en materia de conflictos de competencia como en eventos en los que pueden encontrarse afectados derechos fundamentales de sujetos merecedores de especial protección.
  21. Décimo.
  22. segundo. Informar esta decisión, además, a los Juzgados Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, Bolívar y Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.